Os informamos que el pasado día 29 de Octubre de 2012, el ICAC publicó la Resolución que desarrolla el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, así como los artículo 40 a 42 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, que regulan de forma detallada la obligación legal por parte de los auditores de cuentas, de realizar actividades de formación continuada a partir del día 1 de Octubre de 2012.
Auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, tienen la obligación de realizar 120 horas de formación en un periodo de tres años (1-10-12 a 30-9-15), con un mínimo de 30 horas anuales.
De ese tiempo, al menos, veinte horas de formación continuada en cada año y ochenta y cinco horas en cada período de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas.
Con el fin de cumplir estos preceptos legales y de facilitar a nuestros colegiados auditores de cuentas el cumplimiento de esta obligación, queremos trasladaros que nuestro Colegio ya tiene preparado un Plan de formación en contabilidad y auditoria de cuentas que estará homologado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del que os informaremos en los próximos días.
Leer más