ENTRA EN VIGOR LA L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Hoy se produce la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El legislador pretende que los procedimientos adquieran una dimensión nueva, reconociendo en la ley la necesidad de acudir a Mediación o Conciliación Previa antes de acudir a la vía judicial, consiguiendo así un impulso a reducir la litigiosidad judicial, y agilizar la justicia, consiguiendo acuerdos rápidos y eficientes.
El artículo 15 de la ley establece los requisitos de la persona mediadora y entre ellos:
Para intervenir como persona conciliadora se precisa: “Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas”
Desde la Institución del Colegio de Economistas, que llevamos diez años trabajando por la Mediación y que conocemos el resultado que de ella se deriva, no puede sino alegrarnos esta iniciativa. Por esta razón, estamos preparando unas jornadas de actualización para todos nuestros colegiados, y para los miembros de la institución de mediación de nuestro Colegio.
No podemos olvidar que la Disposición final trigésima establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, se establece que se va a regular un Estatuto de la tercera persona neutral interviniente en un MASC (MEDIO ADECUADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS); y hasta que se regule está en vigor el estatuto personal del mediador previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y las leyes dictadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.