Consejo y Órganos
Consejo General
El Consejo General de Economistas de España es la corporación que agrupa, coordina y representa en los ámbitos estatal, europeo e internacional a los Colegios y, a través de estos, a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege el ejercicio profesional de los colegiados, y asimismo proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.
El Consejo General de Colegios de Economistas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rige por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974 , de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por Ley 7/1997, de 14 de abril y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio) y por sus propios Estatutos (Real Decreto 1/1998, de 9 de enero, que aprueba los Estatutos del consejo General de Colegios de Economistas de España).
Objetivos
El Consejo tiene asignadas, en el ámbito o repercusión estatal, las siguientes funciones de acuerdo con sus Estatutos:
- La ordenación del ejercicio profesional de los economistas.
- La representación exclusiva del conjunto de la profesión.
- La defensa y protección de los intereses profesionales de los economistas.
- El establecimiento de intercambios, acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacion.
Web: economistas.es
Órganos Espacializados
Los órganos especializados del Consejo General de Economistas son una parte fundamental de la organización colegial, creados para ofrecer apoyo profesional e impulsar la actividad de los profesionales del ámbito económico y empresarial en sus diferentes áreas de actuación. Ofrecen, entre otros servicios, información y asistencia técnica, asesoramiento jurídico, publicaciones, cursos y seminarios especializados que favorecen el desarrollo profesional de los colegiados.
Para la inscripción como miembro en cualquiera de ellos es requisito imprescindible estar colegiado. economistas.es/organos-especializados/