Logotipo corte de arbitraje por Colegio de economistas de Albacete

¿Qué es el Arbitraje?

Es un sistema de justicia privada de resolución de conflictos civiles y mercantiles alternativo al que se tramita ante los tribunales de justicia. Las empresas y particulares que voluntariamente así lo pacten podrán plantear ante la Corte de arbitraje de Albacete todas aquellas controversias que surjan entre sí derivadas de sus relaciones civiles y mercantiles, nacionales e internacionales, encomendando su resolución a uno o varios terceros (árbitros=que son los encargados de resolver el conflicto y dictar una decisión denominada laudo, de obligado cumplimiento para las partes) y no a la autoridad judicial, según el procedimiento legalmente establecido y desarrollado en su Reglamento.

El arbitraje institucional gestionado por la Corte de Arbitraje de Albacete, ofrece numerosas garantías y ventajas para obtener una solución firme en un plazo medio de 6 meses, gracias al respaldo que ofrece el Reglamento de la Corte.

¿Qué es la Corte de arbitraje?

La Corte de Arbitraje de Albacete nace en el año 2014, como un nuevo servicio del Colegio Oficial de Economistas a disposición de las empresas y ciudadanos que necesiten resolver sus conflictos civiles y mercantiles de manera ágil, profesional, confidencial y eficaz, con arreglo a la legislación vigente y a lo dispuesto en su Reglamento de procedimiento.

Funciones:

  • Organizar y administrar los arbitrajes, en derecho o equidad
  • Designar a los árbitros (a falta de acuerdo de las partes)
  • Garantizar el desarrollo del procedimiento
  • Garantizar el cumplimiento de los plazos legales
  • Velar por la eficacia y ejecución del laudo arbitral
  • Resolver cuantas incidencias puedan surgir a lo largo de los procedimientos arbitrales
Imagen que es la Corte de Arbitraje por El Colegio de Economistas
Imagen de ventajas de Corte de Arbitraje por El Colegio de Economistas

Ventajas

¡Aprovecha todas las ventajas que puede ofrecerte el arbitraje!

RÁPIDO Y ECONÓMICO: En un plazo medio de 6 meses se puede resolver el conflicto mediante el laudo arbitral, que no admite recurso, y por tanto implica un importante ahorro de tiempo y dinero.

CONFIDENCIAL Y FLEXIBLE: Las diferencias que separan a las partes permanecerán en el marco del secreto profesional, lo que en muchas ocasiones evita la ruptura de futuras relaciones comerciales entre los litigantes. Además, las partes pueden elegir libremente al árbitro y exponer personalmente sus argumentos, con mayor flexibilidad
que en los procedimientos judiciales.

¿Cómo solicitar un Arbitraje?

Si estás interesado en ampliar información o en solicitar un arbitraje, puedes ponerte en contacto con nuestra institución.

¡Solicitar Arbitraje!

Los Árbitros

Pueden ser árbitros las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Deberá ser un tercero neutral y ajeno al conflicto, el cual, realizando funciones análogas a las de la autoridad judicial, resolverá de manera imparcial las controversias objeto de litigio a través de un laudo.

Las partes podrán elegir libremente al árbitro que resuelva su controversia o delegar esta función en la Corte. El laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia y por tanto es de obligado cumplimiento para las partes. En caso contrario, los jueces podrán ordenar su ejecución

Cláusula de Arbitraje

Las partes pueden aceptar incluir voluntariamente en sus contratos la cláusula arbitral tipo, que les garantiza la posibilidad de acudir a una vía natural y lógica de resolución de sus conflictos, beneficiándose de las ventajas del sistema arbitral.

“Toda controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá definitivamente mediante arbitraje institucional, en derecho/equidad, administrado por la Corte de Arbitraje de Albacete, de acuerdo con su Reglamento de procedimiento vigente a la fecha de presentación de la demanda. Las partes _rmantes hacen constar expresamente su compromiso de acatar y cumplir el laudo que se dicte.”

 

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