Los Árbitros
Pueden ser árbitros las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
Deberá ser un tercero neutral y ajeno al conflicto, el cual, realizando funciones análogas a las de la autoridad judicial, resolverá de manera imparcial las controversias objeto de litigio a través de un laudo.
Las partes podrán elegir libremente al árbitro que resuelva su controversia o delegar esta función en la Corte. El laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia y por tanto es de obligado cumplimiento para las partes. En caso contrario, los jueces podrán ordenar su ejecución
Cláusula de Arbitraje
Las partes pueden aceptar incluir voluntariamente en sus contratos la cláusula arbitral tipo, que les garantiza la posibilidad de acudir a una vía natural y lógica de resolución de sus conflictos, beneficiándose de las ventajas del sistema arbitral.
“Toda controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá definitivamente mediante arbitraje institucional, en derecho/equidad, administrado por la Corte de Arbitraje de Albacete, de acuerdo con su Reglamento de procedimiento vigente a la fecha de presentación de la demanda. Las partes _rmantes hacen constar expresamente su compromiso de acatar y cumplir el laudo que se dicte.”