Preguntas Frecuentes
Q A ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN ARBITRAJE?
Todas las empresas y particulares que quieran dirimir sus controversias civiles y mercantiles, mediante la intervención de árbitros especializados.
Q A VENTAJAS DEL ARBITRAJE SOBRE LA JURISDICCION ORDINARIA
Q A ¿ES POSIBLE PRESENTAR UN RECURSO CONTRA EL LAUDO?
Contra un laudo no cabe recurso ordinario, siendo una decisión firme. No obstante, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos muy tasados contemplados en la vigente normativa legal.
Q A ¿CÓMO SOMETER UNA CONTROVERSIA A LA CORTE DE ARBITRAJE?
El arbitraje es un procedimiento consensual, de manera que para someter una controversia a la Corte de Arbitraje de Albacete es necesario que las partes en conflicto estén de acuerdo. Por ello se deberá insertar en el contrato una cláusula arbitral sometiendo las disputas al arbitraje de la Corte de Arbitraje de Albacete. En el Reglamento se puede encontrar un modelo de cláusula arbitral.
Las partes también pueden someter sus controversias a la Corte de Arbitraje de Albacete aunque no esté incluida previamente en el contrato dicha cláusula, siempre que las partes estén de acuerdo en ese sometimiento.
Q A ¿CÓMO SE ELIGEN LOS ÁRBITROS EN LA CORTE DE ARBITRAJE?
Según se establece en el Reglamento de la Corte, en caso de haber elegido que el conflicto lo resuelva un árbitro único, las partes tienen libertad para ponerse de acuerdo en su designación. En caso de tribunal arbitral, cada parte puede designar a uno de los árbitros, y éstos a su vez designarán al árbitro presidente. De no lograrse el acuerdo de las partes o de los árbitros nombrados por ésta, será la Corte de Arbitraje la que procederá a la designación.
La Corte de Arbitraje de Albacete dispondrá de una lista de árbitros cualificados en las materias objetos de controversia.
Para la designación de los árbitros en los distintos casos que le son sometidos, la Corte de Arbitraje analizará el asunto concreto y realizará un análisis de la formación, trayectoria y experiencia de cada árbitro, con la finalidad de garantizar su idoneidad para el litigio concreto, garantizando igualmente la imparcialidad.
Q A ¿CUANDO ES OPORTUNO ACUDIR A LA VÍA ARBITRAL?
Teniendo en cuenta que sólo son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, parece aconsejable acudir a la vía arbitral en asuntos como por ejemplo:
- Conflictos entre empresas respecto a sus relaciones comerciales.
- Controversias entre una sociedad y sus administradores o socios y temas societarios en general.
- Cuestiones relativas al registro de marcas y de propiedad industrial.
- Conflictos relativos a la prestación de servicios, obras y reparaciones.
- Asuntos de responsabilidad civil.
- Contratos de franquicia.
- cuestiones sucesorias, etc.
Q A ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA ASUNTOS DE POCA CUANTIA?
Sí. El Reglamento contempla un procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a 100.000 euros, en el que los plazos y trámites procesales se acortan.
Q A ¿SE PUEDE OBTENER INFORMACION DE UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL?
Solamente si se es parte en el procedimiento, ya que el arbitraje es confidencial ante cualquier tercero ajeno al arbitraje. Pero las partes tienen acceso completo al expediente arbitral.
Q A COSTES DEL PROCEDIMIENTO
Los costes del procedimiento arbitral de la Corte de Arbitraje de Albacete consisten en:
Q A REVISIÓN DE LOS LAUDOS POR LA CORTE
Los laudos, con anterioridad a su firma por los árbitros, son sometidos a revisión por la Corte, que puede realizar modificaciones estrictamente formales y, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, hacer sugerencias sobre aspectos de fondo. La Corte también puede hacer sugerencias sobre la determinación y el desglose de las costas.