Igualmente, os informamos de que se han habilitado 3 secciones:
- Registro de Mediadores Civiles y Mercantiles
- Registro de Mediadores Concursales
- Registro de Instituciones de Mediación
Los requisitos para poder inscribirse y la forma de tramitar la inscripción para los interesados, es la siguiente:
TRAMITES INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE MEDIADORES CIVILES Y MERCANTILES:
- La inscripción la tendrá que hacer personalmente el interesado en el Portal habilitado por el Ministerio de Justicia (http://sede.mjusticia.gob.es) rellenando el formulario de solicitud que aparecerá en dicho portal. La veracidad de la información facilitada deberá suscribirse con certificado reconocido de firma electrónica.
- El ingreso de los mediadores en dicho portal se hará por orden cronológico de recepción.
- Todos los interesados tendrán que tramitar su inscripción directamente, pero los colegiados que ya estén incluidos en las listas facilitadas por los Colegios al Consejo no tendrán que acreditar ninguno de los aspectos incluidos en el fichero enviado por los Colegios al Consejo General y a la Dirección General.
REQUISITOS INSCRIPCIÓN PARA ACCEDER AL REGISTRO DE MEDIADORES CONCURSALES:
- Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 27.1.2º de la ley Concursal, esto es, ser economistas o titulados mercantiles con 5 años de experiencia profesional y con especialización demostrable en el ámbito concursal.
- Disponer de al menos, 100 horas de formación específica en mediación civil y mercantil, con las características establecidas en el RD 980/2013.
Otras Observaciones:
La Dirección General ha indicado que el Registro de Mediadores Concursales arrancará con personas físicas y que, días después, habilitará el sistema para personas jurídicas. En cuanto lo hagan, las sociedades que quieran inscribirse en el Registro de Mediadores Concursales podrán hacerlo igualmente a través del Portal del Ministerio.
Aquellos colegiados que no estén incluidos en el fichero que el Colegio ha enviado el día 27 de Marzo, podrán hacerlo posteriormente en el portal habilitado por el Ministerio de Justicia (http:// sede.mjusticia.gob.es) siempre que cumplan la condición para actuar como administrador concursal y tengan un mínimo de 100 horas de formación en mediación concursal - impartidas por un centro de formación homologado - con las características establecidas en el RD 980/2013.
En cuanto al Registro de Mediadores Civiles y Mercantiles, los interesados habrán de hacerlo personalmente y de forma inidividual en el Portal del Ministerio.