Se ha recibido comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde nos informan de las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011 de reforma concursal, entre las que destacan la nueva redacción del apartado 4 del artículo 21, referido al Auto de Declaración del Concurso.
En este artículo se recoge la previsión de comunicación del mismo a la TGSS y la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la administración concursal, a través de las respectivas sedes electrónicas habilitadas por los citados Organismos, con independencia de que conste o no su condición de acreedores en el concurso.
En este artículo se recoge la previsión de comunicación del mismo a la TGSS y la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la administración concursal, a través de las respectivas sedes electrónicas habilitadas por los citados Organismos, con independencia de que conste o no su condición de acreedores en el concurso.