PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA EN 2025
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado el estudio Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2025, en el que recoge el desarrollo de la capacidad normativa de cada comunidad, respecto al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, agrupando en un apartado todo lo relativo a los impuestos propios, otro para los territorios forales –que tienen plena capacidad normativa en tributación–, resaltando las novedades introducidas para 2024, así como las aprobadas para 2025, y haciendo una comparativa basada en ejemplos prácticos.
El informe realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España destaca las siguientes novedades para 2024 y 2025:
- En IRPF: Canarias, con efectos 2024, deflacta la tarifa e incrementa los mínimos personales y familiares; Cantabria y Madrid introducen deducciones por las inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero; la Comunidad Valenciana introduce beneficios fiscales a los afectados por la DANA y algunas comunidades, como Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia o Madrid, bonifican a los propietarios de viviendas vacías si las sacan al alquiler.
- En IP: Andalucía, Cantabria y La Rioja desactivan la bonificación del Impuesto, hasta que desaparezca el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
- En Sucesiones: la Comunidad Valenciana, bonifica las adquisiciones por parientes del causante pertenecientes al grupo III, cuando el fallecimiento fue como consecuencia de la DANA; Extremadura extiende los beneficios fiscales de parentesco a los causahabientes con especial vinculación inscritos en el Registro autonómico correspondiente; y Galicia eleva la reducción de parentesco al grupo III.
- En Donaciones: la Comunidad Valenciana, introduce reducciones para los afectados por la DANA; Extremadura, regula varias reducciones por donaciones de padres a hijos y cuyo destino sea para vivienda.
- En Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: la comunidad de Andalucía y la Valenciana aprueban tipos reducidos y bonificaciones a los damnificados como consecuencia de la DANA.
Las tendencias observadas por los economistas son las siguientes:
- En el IRPF se establecen incentivos fiscales para promover la puesta de viviendas en el mercado de alquiler. En concreto, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia y Madrid introducen nuevas deducciones para los propietarios de viviendas vacías que decidan destinarlas al alquiler de vivienda habitual.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, las comunidades autónomas que bonificaban el impuesto a sus ciudadanos han desactivado la misma para que la recaudación quede en su territorio, salvo Extremadura, que mantiene su bonificación del 100%.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se continúa la misma tendencia observada en años anteriores de rebajar el impuesto mediante la introducción de mayores bonificaciones o el incremento de las reducciones por parentesco. En concreto, varias comunidades mejoran la tributación de los Grupos I, II y tambien del Grupo III.
- En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen tipos reducidos para ciertos colectivos y ya son muchas las comunidades que penalizan las operaciones con renuncia a la exención del IVA, aumentando el impuesto en Actos Jurídicos Documentados.
- Respecto a los tributos propios, Madrid sigue siendo la única comunidad que no los exige.
Del estudio se pueden obtener las siguientes conclusiones:
- Los impuestos propios representan solo el 2,2% de los ingresos tributarios en 2022, por lo que siguen siendo una escasa fuente de financiación para las autonomías. La recaudación por impuestos propios ha crecido en 2022 con respecto a 2021 un 10,9%.
- Los ingresos tributarios ligados a la financiación de las comunidades se mantienen constantes de un año a otro, sin apenas variación.
- En cuanto a los ingresos tributarios del Estado, en el año 2023 se logran por el IRPF 120.280 millones de euros, un 9,86 por 100 más que en 2022.
- En el IRPF, las CCAA regulan muchas deducciones, en general con poco coste recaudatorio porque se suelen establecer para contribuyentes con circunstancias muy concretas y, normalmente, con rentas bajas. En los últimos años se regulan incentivos para paliar la despoblación rural, así como para los diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- En ese impuesto, las CCAA han utilizado mucho su capacidad normativa, lo que crea muchas desigualdades según se sitúe la residencia de los ciudadanos.
- Las tarifas del IRPF de las comunidades se apartan de la tarifa estatal (9,5 a 24,5%). Así, de las CCAA de régimen común, cuatro tienen el mismo tipo mínimo que la estatal, ocho lo han fijado por debajo y, para las tres restantes, es superior. Por lo que se refiere al marginal máximo, en seis comunidades es inferior al estatal y en nueve superior.
- En el IP se ha utilizado menos la capacidad normativa. Solo ocho CCAA aplican la misma tarifa que la estatal. Lo más relevante es que Andalucía, Galicia, Madrid y La Rioja, regulan una bonificación para que la recaudación se quede en sus territorios. Solo Extremadura bonifica el impuesto. En cuanto a los mínimos exentos, se han establecido más bajos que la norma estatal en Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana, y más alto en Illes Balears; otras comunidades regulan mínimos para contribuyentes con discapacidad.
- Convendría plantearse si merece la pena ir a contracorriente en la tributación sobre la riqueza en el seno de la UE.
- En Sucesiones son diez las comunidades que regulan los mismos tipos de gravamen que los de la tarifa estatal (7,65 a 34%), aunque algunas tienen tarifas propias en función del parentesco. En la mayoría prácticamente no se paga cuando los sucesores son familiares cercanos y, en el resto, prácticamente no se paga cuando cada heredero no tiene una base superior a cierta cantidad que, como poco, es de 300.000€. En varias comunidades se alivia la tributación también a los familiares del grupo III.
- En Donaciones prácticamente no tributan los familiares cercanos y alguna comunidad aplica incentivos al Grupo III.
- La mayoría de las CCAA mejoran los beneficios fiscales que la norma estatal regula para la transmisión de la empresa familiar.
- En el ITPyAJD, en las dos modalidades, se han regulado muchos tipos reducidos para hechos imponibles muy concretos, como la adquisición de vivienda habitual cuando se realiza por personas jóvenes, con discapacidad o por familias numerosas.
- Salvo la Comunidad de Madrid y Navarra, el resto tiene tipos más elevados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que el estatal del 6%. En Baleares se puede llegar a pagar hasta el 13% para la parte de la base imponible que supere dos millones de euros.
- En la modalidad de AJD, Canarias y Madrid aplican un tipo inferior al 1%, que es el establecido por La Rioja, y la mayoría de las comunidades aplican tipos del 1,5%.
- Muchas comunidades aplican tipos reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando en las transmisiones de inmuebles no se renuncia a la exención del IVA y, por el contrario, penalizan la tributación en la modalidad de AJD cuando se renuncia a la exención del IVA.
- En definitiva, la capacidad normativa de las CCAA se ha utilizado en ITPyAJD, en general, para incrementar los tipos impositivos.
- Deberíamos repensar el gravamen de AJD que, en vivienda nueva, incrementa lo pagado por IVA –10%– y, en otros hechos imponibles, constituye un peaje para el dinamismo de operaciones inmobiliarias.
- Las CCAA deberían hacer un esfuerzo en la unificación de plataformas para la gestión de los tributos cedidos, tanto para el ciudadano como para los colaboradores sociales.